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DECRETO LEGISLATIVO 17 MARZO 1995, N. 111
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 90/314/CEE, relativa a los viajes, VACACIONES Y LOS PAQUETES "TODO INCLUIDO"
(Gazzetta Ufficiale del 14 april 1995, n.88)
1. Ámbito. Las disposiciones de la presente Decreto se aplican a los paquetes turísticos definidos en el art. 2, vendidos u ofrecidos en el territorio nacional por el organizador o el vendedor, tal como se definen en los artículos 3 y 4, en posesión de la autorización. Este decreto se aplica también a los paquetes negociados fuera de los locales comerciales, manteniendo siempre las disposiciones del decreto-ley 15 de enero de 1992, n. 50.
2. Paquetes turísticos. Los paquetes turísticos tienen come objeto los viajes, las vacaciones y los circuitos con todo incluido, como resultado de pre-combinación de al menos dos de los elementos que figuran a continuación, vendidos u ofrecidos para la venta a un precio y por un período superior a veinticuatro horas o que abarca un período de tiempo que comprende al menos una noche: a) transporte; b) alojamiento; c) servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento previsto en el art. 7 letras i) y e), que constituyen parte del "paquete". La facturación separada de los elementos de un mismo “paquete turístico” non exime el organizador o al vendedor de las obligaciones del presente decreto.
3. Organizador del viaje. El organizador del viaje es: a) El que posee la autorizacion art. 9 de la Ley 17 mayo 1983, n. 217, que hace la combinacion de los elementos en el art.2 y se obliga en propio nombre a proporcionar a una tercera paquetes turisticos; b) la asociación sin fines de lucro, como el art. 10 de la Ley 17 de mayo de 1983, n. 217, dentro de los límites establecidos. El organizador puede vender paquetes turísticos o directamente por medio de un detallista.
4. Vendedor. El vendedor es: a) el que, en posesión de la autorización (como resulta por el art. 9 de la ley 17 mayo 1983, n. 217), vende, o procura paquetes turisticos realizados respetando la ley art. 2 con una tarifa ; b) la asociación sin fines de lucro, como en el art. 10 de la Ley 17 de mayo de 1983, n. 217, dentro de los límites establecidos.
5. Consumidor. A los efectos del presente decreto, el consumidor es el comprador, el cesionario de un paquete turístico o cualquier otra persona por su nombre, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios para la utilización del servicio, en cuyo nombre el contratante principal se compromete a comprar sin remuneración.
6. Forma de contrato de venta de paquetes turísticos. El contrato para la venta de paquetes turísticos es escrito de manera clara y precisa. El consumidor debe recibir una copia del contrato, firmado o sellado por el organizador o el vendedor.
7. Elementos del contrato para la venta de paquetes turísticos. El contrato contiene los siguientes elementos: a)destinación, duración, fecha de inicio y conclusión, si hay una estadía fraccionada, la duración de la misma con las fechas y la conclusión; b) nombre, dirección, numero de teléfono y detalles de la autorización del vendedor que firma el contrato; c)precio del paquete turístico, impuestos sobre los servicios de aterrizaje, embarque y desembarque en los puertos y aeropuertos y otros gastos a cargo del viajero; d)Importe, no superior a veinticinco por ciento del precio debe pagarse al momento de la reserva, esta cantidad se paga como un depósito, pero los efectos del art. 1385 del Código Civil no se produce cuando el receso depende por graves factores de la contraparte; e) detalles de las pólizas de seguros y otras pólizas de acuerdo con el viajero; f) modo de intervencion del fondo de garantía, art. 21; g) vehículos, características y tipos de transporte, fecha, hora, lugar de salida y de regreso, lugar asignado; h) donde el paquete incluya el alojamiento en hotel, la ubicación, clase turística, el nivel, la posibilidad alojamiento de personas con discapacidad, y las características principales, según la normativa del país, comidas; i) itinerario, visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el paquete, incluyendo la presencia de acompañantes y guías turísticos; l) período en el que el consumidor debe ser informado de la cancelación del viaje por el hecho de que se alcanzó el número mínimo de participantes previsto; m) acuerdos específicos sobre la modalida del viaje acordado entre el organizador o el detallista y el consumidor en el momento de la reserva; n) eventuales gastos a cargo del consumidor por la cesión del contrato a terceros; o) plazo en el que el consumidor tiene que hacer reclamo por falta o la incorrecta ejecución del contrato; p) plazo en el que el consumidor deberá comunicar su decisión en relación con los cambios de las condiciones contractuales del artículo. 12
8. Informaciones del consumidor. En el curso de las negociaciones y antes de la conclusión del contrato, el vendedor o el organizador, tienen que proporcionar por escrito informaciones generales sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaporte y visado con una declaración de los términos para la expedición, y también las obligaciones sanitarias y trámites para la realización del viaje. Antes del comienzo del viaje, el organizador y el vendedor deberán informar el consumidor por escrito la siguiente informaciones: a) horarios y lugares de escala y conexiones; b) generalidad y número de teléfono del representante local, las oficinas que el viajero pueda contactar en caso de problemas; c) numero de teléfono del organizador o proveedor que se pueda usar en caso de dificultad en ausencia de un representante local d) para los viajes y estancias de un menor de edad en el extranjero, números de teléfono para establecer un contacto directo con el responsable local; e) sobre la suscripción facultativa de contratos de seguro para cubrir los gastos del consumidor para la anulación del contrato o para su repatriación en caso de accidente o enfermedad. Cuando el contrato es firmado instantes antes de la salida, las indicaciones contenidas coma 1 deben ser dadas a la firma del contrato. Rige la prohibición de proporcionar informaciones engañosas sobre los servicio ofrecidos, sobre el precio y otros elementos del contrato, independientemente del medio de información que se lo comunique a los consumidores.
9. Folleto informativo. El folleto, disponible para el consumidor, indica en modo claro y preciso: a) el destino, los vehículo, el tipo y clase de transporte utilizados; b) el alojamiento en hotel u otro tipo de alojamientos, ubicación, categoría o nivel y las características principales, así como su homologación y clasificación del país hospedador; c) comidas; d) el itinerario; e) las informaciones generales sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaporte y visado con una declaración de los términos para la expedición, y también las obligaciones sanitarias y trámites para la realización del viaje. f) el importe o el porcentaje del precio que se debe abonar como anticipo y el vencimiento para el pago del saldo; g) indicación del numero mínimo de participantes necesario para efectuar el viaje, incluso el plazo ultimo que el consumidor debe ser informado de la cancelación del viaje; h) términos, modalidades, forma en que la persona a cuyo respecto se ejerce el derecho de receso en conformidad con el artículo. 5 del Decreto Legislativo de 15 de enero de 1992, n. 50, en el caso de contratos negociados fuera de los locales comerciales. Las informaciones contenidas en los folletos vinculan el organizador y el vendedor en relación a sus respectivas responsabilidades, a menos que las modificaciones de las condiciones no sean comunicadas por escrito al consumidor antes de la firma del contrato o acuerdan con los contratistas, a través de un acuerdo escrito después de la firma.
10. Cesión de contrato. El consumidor puede sustituirse un tercera persona que cumpla todas las condiciones para el uso del servicio, en las relaciones del contrato, donde notificar por escrito al organizador o al vendedor, entre cuatro días hábiles antes de la salida, en la incapacidad de poder usar el paquete y la identidad del cesionario. El cedente y el cesionario estarán obligados contra el organizador o el vendedor a pagar el precio y los costos adicionales derivados de la cesión.
11. Revisión del precio. La revisión del precio de venta de paquetes turísticos acordado por las partes, se permite solo cuando se ha previsto expresamente en el contrato, incluso con la definición del método de cálculo, como consecuencia de los cambios de los costos de transporte, combustible, impuestos y derechos, tales como el aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, el tipo de cambio aplicado. La revisión al alza no puede en ningún caso exceder del 10% de el importe inicial. Cuando el incremento de los precios supere el porcentaje indicado en el coma 2, el comprador puede rescindir el contrato, con reembolso de los importes abonados anteriormente. El precio no puede, en cualquier caso, ser incrementado durante los veinte días antes de la salida.
12. Cambios de las condiciones contractuales. Antes de la salida, el organizador o el detallista que tiene la necesidad de cambiar significativamente en uno o más elementos el contrato, debe dar aviso inmediato por escrito al consumidor, indicando el tipo de cambio y el cambio de precio. En caso de no aceptar la propuesta de modificación contemplada en el coma 1, el consumidor puede retirar sin pagar alguna multa, y tiene el derecho a lo dispuesto en el art. 13. El consumidor comunica su elección al organizador o al vendedor en el plazo de dos días hábiles a contar desde el momento en que recibió la notificación mencionada en el coma 2. Después de la salida, cuando una parte importante de los servicios en virtud del contrato no puede llevarse a cabo, el organizador deberá realizar los arreglos alternativos para la continuación del viaje programado sin gastos de cualquier tipo para el consumidor o de la devolución dentro de los límites de diferencia entre los servicios originalmente previstos y realizados, salvo el reembolso del los daños. Si no hay alternativa o el consumidor no acepta por una justa causa, el organizador proporcionará el transporte para el regreso al lugar de partida o en otro lugar acordado, y reembolsará la diferencia entre el costo de las prestaciones y los servicios prestados hasta el regreso.
13. Derechos del consumidor en caso de receso o cancelación del servicio. Cuando el consumidor recede el contrato en los casos previstos en los artículos 11 y 12, o el paquete se cancela antes de la salida por cualquier razón, excepto por culpar del consumidor, tiene derecho a recibir otro paquete de calidad equivalente sin ningún costo adicional, o un paquete de menor calidad después de la devolución de la diferencia de precio, o se devuelve dentro de siete días hábiles a partir de la fecha de terminación o cancelación, la cantidad de dinero ya pagado. En los casos previstos en el coma 1, el consumidor tiene derecho a ser indemnizados por los daños adicionales que dependen de incumplimiento de contrato. El coma 2 no se aplicará cuando la cancelación del paquete depende porque no se logre el número mínimo de participantes y el consumidor haya sido informado por escrito al menos veinte días antes de la fecha de salida prevista, o por causas de fuerza mayor, con exclusión de el exceso de reserva.
14. Falta o incorrecta realización. En caso de Falta o incorrecta realización de las obligaciones contraídas por la venta del paquete turístico, el organizador y el vendedor están obligados a la indemnización de los daños en conformidad con sus propia responsabilidades, si no puede demostrar que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, se debe a una causa no atribuible al al organizador o vendedor. El organizador o el detallista que utilizan servicios de otros es obligado a reparar los daños sufridos por el consumidor, con el derecho a tomar represalias contra ellos.
15. Responsabilidad por lesiones personales. El daño a la persona por incumplimiento o incorrecta ejecución de los servicios que forman parte del paquete turístico es reembolsable dentro de los límites de las convenciones internacionales en la materia, que forman parte de Italia o la Unión Europea, y, en particular, dentro de los límites establecidos por el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 sobre el transporte aéreo internacional, por la ley 19 de mayo de 1932, n ° 841, el Convenio de Berna de 25 de febrero de 1961 sobre el transporte ferroviario, por la Ley n º 2 marzo 1963 806, y el Convenio de Bruselas de 23 de abril de 1970 (CCV), por la ley de 27 de diciembre de 1977, n. 1084, para otros casos de responsabilidad del organizador y el vendedor, tal como han sido incorporadas. El derecho a la indemnización de los daños se extinguirá en tres años a partir de la fecha del regreso de los viajeros, a menos que el plazo de dieciocho o doce meses por el incumplimiento de los servicios de transporte incluidos en el paquete turístico para el que se aplican el art. 2951 del Código Civil. Es nulo cualquier acuerdo que establece los límites de indemnización inferior a los contemplados en el coma 1.
16. Responsabilidad por daños que no sean a las personas. Las partes contratantes podrán acordar por escrito, salvo la aplicación del art. 1341, segundo párrafo, del Código Civil, las restricciones a la indemnización por daños distintos a los daños a la persona, o de la incorrecta ejecución de los servicios incluidos en el paquete. La limitación indicada en el coma 1 no podrá, bajo pena de nulidad, inferior a lo dispuesto en el art. 13 de la Convención Internacional sobre el contrato de viaje (CCV), firmado en Bruselas el 23 de abril de 1970, por la ley 29 de diciembre de 1977, n. 1084. En ausencia de acuerdo específico, los daños se autorizará de conformidad con el artículo. 13 de la Convención Internacional sobre el contrato de viaje (CCV), firmado en Bruselas el 23 de abril de 1970, por la ley 29 de diciembre de 1977, n. 1084 y art. 1783 y siguientes del Código Civil. El derecho a la indemnización de los daños se extinguirá en un año desde el retorno de los viajeros.
17. Exoneración de responsabilidad El organizador y el vendedor están exentos de la responsabilidad en virtud de los artículos 15 y 16, cuando la falta o incorrecta ejecución del contrato es imputable al consumidor o a una tercera parte que sea imprevisibles o inevitables, o por accidente o de fuerza mayor. El organizador o el vendedor deben preparar rápidamente cualquier recurso útil para ayudar al consumidor a fin de permitir la continuación del viaje, salvo el derecho a la indemnización de los daños en caso de que la incorrecta ejecución del contrato sea atribuible al consumidor.
18. Derecho de subrogación. El organizador o el vendedor, que han reembolsado al consumidor, son sustituibles en todos los derechos y acciones de este último hacia terceros. El consumidor proporciona al organizador o el vendedor los documentos, información y hechos relevantes en su posesión para el ejercicio del derecho de subrogación.
19. Reclamo. Cualquier incumplimiento en el contrato deben ser declarado por parte del consumidor sin demora a la organización, al representante local o la persona que acompaña para en este modo poder solucionar el problema. Los consumidores pueden también reclamar a por medio del envío de una carta certificada con recibo, al organizador o al vendedor a más tardar diez días hábiles a partir de la fecha de retorno.
20. Seguro. El organizador y el vendedor deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil hacia el consumidor por daños y perjuicios en virtud de los artículos 15 y 16. Cabe la posibilidad de introducir pólizas de seguros para asistencia al turista.
21. Fondo di garantía. Está establecido en la Presidencia del Consejo de los Ministros - el artículo 43 relativo a los gastos de turismo y entretenimiento - un fondo nacional de garantía para que, en caso de insolvencia del organizador o el vendedor, venga dada la posibilidad de reembolso del precio pagado y la repatriación de los consumidores en el caso de viajar al extranjero, y también la posibilidad de dar medios económicos en el caso de la repatriación forzosa de los turistas procedentes países no de la comunidad europea en situaciones de emergencia, debido o no a la conducta del organizador. El fondo es alimentado por una tasa anual igual al 0,5% de la cuota de la póliza de seguro previsto en el art. 20, que se paga a la entrada del presupuesto del Estado a y luego asignada por decreto del Ministro de Hacienda, a los fondos mencionados en el coma 1. El fondo interviene con el propósito del coma 1, dentro de los límites de la cantidad de dinero correspondiente a la cuota determina en coma 2. El fondo podrá ejercer su derecho de resarcimiento contra el entidad que no ha cumplido sus obligaciones. Dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente decreto se determinará por decreto del Presidente del Consejo de Ministros en consulta con el Ministro del Tesoro modalidades de gestión y funcionamiento del fondo.
22. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República italiana.
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